Cómic, ilustración y derechos de autor: La erótica de Tintín ante la Justicia Francesa

En materia de derechos de autor en la industria cultural ligada al noveno arte, pocos casos son tan conocidos como los pleitos que emprenden los herederos del patrimonio de Tintín contra todo aquel que toma el personaje sin su consentimiento. Hay incluso periódicos digitales que ofrecen guías para entender “las guerras tintineras”, puesto que hasta la propia editorial que publicó el trabajo de Hergé mientras vivía y a la que él mismo le cedió parte de su obra -Casterman- tuvo que verse las caras con Moulinsart ante los tribunales franceses. Nada que tenga que ver con la explotación o producción artística de Tintín pasa desapercibido ante sus derechohabientes.

De hecho, en la propia página web oficial de la entidad se declaran como “compañía protectora y promotora del trabajo de Hergé”, y aclaran que por mucho que Tintín pueda parecer que es un personaje de dominio público, no lo es en absoluto.

Una de las últimas batallas legales que emprendieron fue contra el artista Xavier Marabout. En su serie Hergé-Hopper fusionó al famoso periodista con el arte de Hopper, con una reinterpretación erótica del personaje franco-belga. Con un aire nostálgico de los años 50-60, Tintín aparece en diferentes escenarios compartiendo su intimidad y/o sensualidad con distintas mujeres pin-ups. Esta técnica es denominada mash-up por elpropioartista, el cual describe su trabajo en su portal oficial como el acto de despojar universos distantes y fusionarlos, o Strip Art, y la parodia es un rasgo definitorio de su obra.

Presentación del caso

El 12 de marzo de 2021, el periódico The Guardian publicó la noticia de que la empresa gestora de la herencia de Hergé había demandado a Marabout por “reproducir el mundo de Tintín sin el consentimiento apropiado”. El abogado de la parte demandante afirmó que tomar ventaja de la reputación de un personaje como Tintín para colocarlo en un contexto erótico no tenía nada que ver con humor.

Otro de los argumentos que emplearon fue la voluntad del autor de no incluir mujeres en su obra, repetida varias veces en vida y registrada en varias entrevistas e investigaciones de su obra. Una de las citas más famosas al respecto es la que recoge Benoit Peeters en su biografía Hergé, hijos de Tintín: “¡Amo demasiado a las mujeres como para hacer caricaturas de ellas! Además, bellas o no, jóvenes o no, las mujeres rara vez son elementos de cómics…”.

El abogado de Marabout argumentó la naturaleza paródica del trabajo de su cliente, y resaltó el conflicto entre los derechos de autor y la libertad de expresión. Así mismo, el artista realizó unas declaraciones para el The Guardian en las que reflexionaba sobre la reapropiación y la transmisión cultural. También defendió su derecho a la parodia, recogida como una excepción de la regulación de propiedad intelectual y parte esencial de la libertad de expresión.

¿Qué es el derecho de autor?

Este tipo de creaciones está protegida por la ley de Propiedad Intelectual. Según el Ministerio español de Cultura y Deporte, este concepto se define como una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones. En España, el reglamento que lo rige es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En su preámbulo se entiende que la Unión Europea ha aprobado la Directiva 2014/26/26/UE en materia relativa a la gestión de los derechos de autor en los estados miembros, con una concesión de licencias territoriales sobre determinados productos, pero con una visión armonizada de la aplicación de la normativa para garantizar la transparencia y gestión de los derechos de propiedad intelectual.

Dentro del propio texto consolidado, se contempla un punto específico para el tema de la parodia como uno de los límites de la ley. El artículo 39 exime a este género de creación de contenido basado en una obra previa la obligatoriedad de consentimiento previo del autor original para su divulgación, siempre y cuando no haya riesgo de confusión.

Además, existe la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que define el derecho de autor como “los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos”, según estipulan en su portal web oficial.

Así mismo, y según lo dispuesto en el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, del 28 de septiembre de 1979, este derecho se obtiene sin necesidad de trámite legal alguno, más allá de que cada país cuente con su propio sistema de registro o depósito facultativo de obras.

Cabe destacar que una obra entra en dominio público, según el artículo 26 de la Ley de Propiedad Intelectual, cuando han pasado 70 años del fallecimiento del mismo, y en el caso de Tintín apenas han pasado 38 años de la muerte de Hergé. Sin embargo, y por mucho que el sentido común indique que los derechos de explotación y gestión de su obra pasan automáticamente a sus herederos, fue todo un poco más complicado.

Moulinsart vs. Casterman

En 2015, Moulinsart denunció a la revista holandesa Hergé Genoostschap por haber empleado la caricatura para una de sus publicaciones sin consentimiento. Les pedían un millón de euros de indemnización, pero los fans del periodista presentaron ante la corte un documento en el que se determinaba que la empresa formada por la viuda del autor, Fanny Vlamynck, y su marido, Rick Rodwell, no eran los poseedores de los derechos de autor y explotación.

Resultó que en 1942, cuando la revista Le Vingtième Siècle cerró, la editorial Casterman le ofreció a Hergé la reedición de sus álbumes a todo color y un espacio garantizado para continuar con las aventuras de Tintín. Por lo tanto, Hergé cedió los derechos a la editorial, y ante la denuncia del 2015, las cortes holandesas desestimaron el caso.

A raíz de esto, tanto Moulinsart como Casterman admitieron compartir los derechos en un comunicado oficial. Mientras que Casterman tiene el derecho de publicación de Las Aventuras de TinTín en todos los idiomas, Moulinsart se reserva los derechos de explotación y autorización de su uso.

Marco legal del caso Marabout

El objeto de denuncia se trata de una obra esencialmente distinta a la original de Hergé, y además, existe una producción sistemática en el trabajo de Marabout con su técnica mash-up. En su propia página web y con acceso completamente gratuito, cualquier persona puede ver distintos personajes de DC fusionados con las grandes obras de artistas como Klimt, o a Picasso con Tex Avery.

Cabe destacar la importancia del artículo 11 de la Ley de Propiedad Intelectual, en el que se estipulan los límites de la transformación de las obras:

Pero el punto clave para la decisión del tribunal el pasado 12 de mayo de 2021 fue la excepcionalidad de la naturaleza paródica de la obra del demandado. El propio The Guardian publicó la primera sentencia de la Corte. Así mismo, se añadieron 10.000 euros en la indemnización a Xavier Marabout por daños y perjuicios, puesto que Moulinsart contactó con diferentes galerías de arte que exponían su obra para indicar que eran infractorias sin ninguna declaración legal. Cuando se interpuso la demanda, la empresa gestora de los derechos de Tintín pidió entre 10.000 y 15.000 euros por daños y perjuicios, según relata el Huffington Post Francia.

¿Qué tiene de especial la parodia en este caso, más allá de ser una excepción limitante a la Ley de Propiedad Intelectual? Que cuenta con el refrendo del derecho fundamental a la libertad de expresión. A lo largo de la historia de la caricatura, muchos autores han debido ocultarse tras la sátira y la parodia para poder lanzar sus mensajes por ser un género poco legitimado en cuanto a calidad de contenidos. Sin embargo, son los que más represión sufren a nivel legal, moral y vital. Más allá de los numerosos atentados a los que se ha enfrentado la revista Charlie Hebdò, en España, la revista El Jueves ha debido enfrentarse a continuas demandas por su contenido.

Y es que la parodia y la sátira no sólo son parte del derecho a la libertad de expresión, presente en todo estado democrático (art. 20 de la Constitución Española), sino que el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos se ha posicionado respecto al asunto.

También se debe destacar que la legislación francesa comprende el derecho a la sátira como parte de la libertad de expresión, incluso si es molesta a la moral, y la caricatura es una de sus variantes. El trabajo de Marabout se puede establecer como una caricatura del periodista, que en un artículo de Le Monde en 2015 a raíz del atentado a Charlie Hebdó, se define de la siguiente manera:

También en la sentencia fundacional del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de 1976, se subraya que “la libertad de expresión se aplica no solo a las informaciones o ideas recibidas con fervor o consideradas inofensivas, sino también a aquellas que ofenden, conmocionan o preocupan al Estado o cualquier fracción de la población”. Los límites en este caso existen cuando hay difamación, insulto, denigración, desprecio, odio racial o atentado a la dignidad humana.

La victoria de Marabout

Para Xavier Marabout ha sido no solo una victoria legal, sino personal y para la propia democracia. “Ha ganado la libertad de expresión”, declaró al The Guardian. Si bien Moulinsart no dio declaraciones tras el juicio, emitió un comunicado oficial en su web desaprobando abiertamente la decisión del tribunal y resaltando la apropiación que realizó el artista en la serie Hergè-Hopper.

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